Hemisferio Izquierdo: Fabián Werner
16/03/2023
La dictadura cívico-militar que azotó Uruguay en los años 70 y 80 tuvo a los delitos económicos como excusa para su instauración y, posteriormente, como eje central de su manejo espurio del Estado. Los mismos que habían denunciado la corrupción de los gobernantes civiles en los años previos al golpe, se aprovecharon luego de la impunidad que daba el Terrorismo de Estado para perpetrar innumerables crímenes que nunca serían investigados.
A los mandos militares que abusaron de su poder para esquilmar las arcas públicas, se sumaron sus cómplices civiles en altos cargos de gobierno, empresarios, industriales, hacendados y banqueros, tanto locales como extranjeros. El modelo económico neoliberal que abrió la economía a la especulación financiera y desmanteló el aparato productivo, también tuvo entre sus líneas de acción el uso del dinero público para salvar empresas inviables, comprar bancos fundidos o financiar negocios ruinosos, entre otras modalidades de latrocinio.
Los hechos ocurrieron en sectores de la vida económica tan diversos como la construcción de vivienda, la industria pesquera, los frigoríficos, la actividad bancaria, el sistema financiero, los medios de comunicación o la obra pública, y tuvieron una eficaz cobertura cuando se produjo la recuperación democrática: ningún responsable pagó por sus crímenes.
Así se pueden encontrar denuncias de la corrupción de altos mandos militares, como el comandante en Jefe de la Armada, Hugo León Márquez, quien aprovechó su impunidad castrense para ilícitos tan dispares como la especulación financiera o el contrabando. O el dictador Gregorio Álvarez, que explotó sus vínculos con la industria frigorífica para promover un negociado de venta de carne enlatada a Argentina financiado con el dinero del Estado, el famoso Operativo Conserva.
Estos militares tuvieron como socios o cómplices a prominentes figuras políticas civiles, que desde lugares de responsabilidad en el gobierno dictatorial como la presidencia del Banco Central (José Gil Díaz), el Ministerio de Economía (Valentín Arismendi) o el Ministerio de Ganadería (Carlos Mattos Moglia), hicieron la vista gorda o disfrutaron de los dividendos de los negocios ilícitos.
Posteriormente, muchos de los civiles involucrados en estas irregularidades ocuparon altos cargos en el primer gobierno democrático encabezado por el colorado Julio María Sanguinetti, tanto en el Poder Ejecutivo como en el Legislativo, por lo que la cobertura estuvo garantizada. Las pocas denuncias que se hicieron ante la Justicia o en ámbitos administrativos terminaron sin resultados, a pesar de las pruebas que se presentaron hasta en comisiones investigadoras del parlamento.
En suma, todos estos delitos fueron ideados, cometidos, disfrutados y encubiertos por una estructura integrada por personas con el poder absoluto que les daba la dictadura, pero además por aquellos que tenían un poder fáctico suficiente para imponer condiciones también luego de la recuperación democrática. Incluso a pesar de que la Ley de la Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado N.º 15.848 excluía taxativamente a los delitos económicos1 de la impunidad consagrada para las violaciones de los derechos humanos.
Incluso, más allá de esa situación de privilegio que les permitió actuar sin ser castigados, también dejaron instalado un andamiaje financiero que todavía hoy funciona al servicio del lavado internacional de capitales. Un sistema que garantizó la concentración económica, el enriquecimiento ilícito, el flujo de dinero negro, encubriendo su origen y garantizando el anonimato de sus beneficiarios finales.
Así entonces, la fama de Uruguay como un “paraíso fiscal”, especialmente para los capitales llegados desde Argentina y Brasil, estuvo bien ganada. Fue una estrategia aplicada por la dictadura cívico militar, que abrió la economía para recibir capitales foráneos sin importar si su origen era delictivo (o quizás previendo que lo sería), fachada que en varios aspectos todavía sigue funcionando, a 38 años del final del régimen que la creó.
Para eso se utilizaron básicamente las Sociedades Financieras de Inversión (Safi), creadas por ley N.º 11.0732 de 1948. Estas estructuras fueron el instrumento idóneo para permitir que se abrieran empresas de papel a fin de ocultar dinero sucio o blanquearlo, permitiendo así su ingreso al circuito financiero legal. Conocidas en la actualidad como empresas “off shore”, las Safi solamente tributaban el 0,3% anual sobre el capital y las reservas declaradas y estaban exentas de pagar cualquier otro tributo. Esta baja tributación era una atracción irresistible para delincuentes internacionales que buscaban maximizar su lucro indebido, a lo que se sumaba la posibilidad de ocultar la identidad de verdades dueños. Así prosperaron estudios jurídicos, notariales y contables que fabricaban sociedades con el único fin de encubrir flujos ilegales de capital.
Esto atrajo a grandes “inversores” que compraban complejos industriales fundidos para desguazarlos y después huir del país, o conglomerados de conocida fama en el exterior por su poco apego a la ley, como la Secta Moon y la Logia P-2. Siempre con la sociedad o complicidad local de gobernantes, civiles y militares, que se quedaban con una suculenta porción del dinero lavado.
Este esquema se mantuvo luego de la caída de la dictadura y tuvo su momento de auge en los años 90, cuando el gobierno de Luis Alberto Lacalle eliminó algunas limitaciones para la actividad de las Safi, por la vía legal. Primero mediante la Ley de Presupuesto del 28 de diciembre de 1990, habilitó la realización de “actividades comerciales en el exterior, por cuenta propia o de terceros o para terceros”. Más tarde, mediante la Ley N.º 16.3753 se derogó la prohibición de “Adquirir Deuda Pública como inversión de su activo, por un monto nominal que exceda el veinte por ciento de su capital”.
Recién la Ley de Reforma Tributaria4 de diciembre de 2006 prohibió la apertura de nuevas Safi, dando un paso fundamental en el largo proceso de desmantelamiento del sistema creado por la dictadura para el blanqueo de capitales.
Estos esfuerzos normativos incluyeron la tipificación del lavado de dinero en 1998, la ley antilavado del 2004, la creación en 2009 de la Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft) y la posterior creación de los juzgados y fiscalías especializadas contra el Crimen Organizado.
En 2013 se firmaron acuerdos de colaboración con Argentina y Brasil, se aprobó la ley de Inclusión Financiera en 2014 (que empezó a regir en 2018), y en 2017 entró a regir la Ley N.º 19.4845 de transparencia de los beneficiarios finales de las sociedades que también estableció el intercambio automático de información con fines tributarios.
El último avance de este trabajoso proceso fue la incorporación del delito fiscal como precedente del lavado de activos, que propició la cooperación con el exterior por delitos de defraudación tributaria, mediante la aprobación de la Ley Integral contra el Lavado de Activos N.º 19.5746.
Luego de años de avances, las señales empezaron a mostrar un retroceso en el combate al blanqueo de dinero, a través de la aprobación de pequeños cambios en ese paquete de medidas que llevó 20 años para su aprobación. Una de esas señales fue la inclusión en la Ley de Urgente Consideración de un artículo7 que aumentó de 4 mil a 100 mil dólares el monto máximo para transacciones en efectivo.
La modificación se concretó a pesar de las advertencias que previamente había realizado el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), respecto al rol del país en la región. “Históricamente Uruguay ha sido considerado como una plaza financiera regional y recibe importantes fondos e inversiones del exterior, fundamentalmente de los países limítrofes. Asimismo, permanentemente ha ofrecido diversos instrumentos societarios y financieros atractivos para inversores no residentes. En este marco, el país presenta un riesgo inherentemente alto con relación a la colocación de activos procedentes de delitos cometidos en el exterior, lo cual constituye su mayor amenaza en términos de lavado de activos”, escribió el Gafilat en un documento de evaluación8 publicado en 2019.
También hubo opiniones contrarias de muchos expertos, como el exsecretario Antilavado Daniel Espinosa o el exprosecretario de Presidencia Leonardo Costa, quienes se manifestaron contrarios a la modificación y alertaron por sus consecuencias.
Para Espinosa9, el descenso de los reportes de operaciones sospechosas de lavado que se dio en el último informe de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central demostró que “es necesario adoptar medidas urgentes para revertir esta situación negativa, que se arrastra desde 2020 y ha sido provocada en gran medida por las modificaciones introducidas por la LUC en la normativa antilavado”.
Por su parte, Costa utilizó su cuenta de Twitter10 para realizar una advertencia en la misma línea. “El sistema anti lavado en Uruguay tiene serios problemas institucionales. Falta de recursos y lo peor es falta de percepción de riesgos del sistema político. El director de la Senaclaft y el de la UIAF hacen lo que pueden pero sin recursos del presupuesto estamos condenados”, consideró Costa.
Esa condena que alude Costa no afecta a los más poderosos y privilegiados, que siguen gozando de sus históricas prebendas y ventajas, que les permiten eludir persecuciones y castigos. Las consecuencias de estas acciones y omisiones gubernamentales en el combate a los delitos de “cuello blanco”, en relación directa con el lavado de activos, están muy claras según Ricardo Gil Iribarne11, expresidente de la Junta de Transparencia y Ética Pública y experto en la lucha contra el lavado de activos: “Se trata del costado financiero del crimen organizado, del tráfico de drogas, de la trata de personas, del contrabando, de la corrupción. O sea, no combatir el lavado de dinero implica que el crimen organizado está ganando la batalla”.
Tomado de: www.hemisferioizquierdo.uy
Nro. 43 | Junio 2023 |
1https://www.impo.com.uy/bases/leyes/15848-1986/2
2https://www.impo.com.uy/bases/leyes/11073-1948
3https://www.impo.com.uy/bases/leyes/16375-1993
4https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18083-2006/5
5https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19484-2017/1
6https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19574-2017
7https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19889-2020/224
8 https://www.sudestada.com.uy/articleId__31cb2221-9a73-434b-9e48-bb2b34fcb26a/10893/Detalle-de-Noticia
9https://www.linkedin.com/posts/daniel-espinosa-teibo-b6519312_memoria-uiaf-2022-activity-7047542901832085504-OuFS
10https://twitter.com/leoturf/status/1645591778219769856
11https://www.cainfo.org.uy/wp-content/uploads/2018/10/Gui%C3%8C%C2%81a-1-Lavado_1.pdf