"Primeramente
pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que
ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de
España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas
y el Estado de la España, es y debe ser totalmente disuelta."
"Art. 2 - No
admitirá otro sistema que el de Confederación para el pacto recíproco con
las provincias que formen nuestro Estado."
"Art. 3 -
Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable."
"Art. 4 - Como
el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y
seguridad de los ciudadanos y de los Pueblos, cada Provincia formará su
gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación."
"Art. 5 - Así
este como aquel se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial."
"Art. 6 - Estos
tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí y serán independientes en
sus facultades."
"Art. 7 - El
Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado.
El resto es peculiar al gobierno de cada Provincia."
"Art. 8 - El
territorio que ocupan estos Pueblos de la costa oriental del Uruguay hasta
la fortaleza de Santa Teresa, forma una sola Provincia, dominante: LA
PROVINCIA ORIENTAL."
"Art. 9 - Que
los siete pueblos de Misiones, los de Batovi, San Rafael y Tacuarembó, que
hoy ocupan injustamente los portugueses y a su tiempo deben reclamarse,
serán en todo tiempo territorio de esta Provincia."
"Art. 10 - Que
esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de
amistad con cada una de las otras, para su defensa común, seguridad de su
libertad y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada
una de las otras contra toda violencia o ataques hechos sobre ellas, o
sobre algunas de ellas, por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún
otro pretexto cualquiera que sea."
"Art. 11 - Que
esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder,
jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la
Confederación a las Provincias Unidas juntas en Congreso."
"Art. 12 - Que
el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la
introducción de efectos y exportación de frutos, poniéndose la
correspondiente aduana en aquel pueblo; pidiendo al efecto se oficie al
comandante de las fuerzas de S.M.B. sobre la apertura de aquel puerto para
que proteja la navegación o comercio de su nación."
"Art. 13 - Que
el puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos
prescriptos en el artículo anterior."
"Art. 14 - Que
ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una
provincia a otra; ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera
regulación de comercio o renta, a los puertos de una provincia sobre los
de otra; ni los barcos destinados de esta provincia a otra serán obligados
a entrar, a anclar o pagar derecho en otra."
"Art. 15 - No
permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de extranjeros que
mueren intestados, sobre multas y confiscaciones que se aplicaban antes al
Rey y sobre territorios de éste, mientras ella no forma su reglamento y
determine a qué fondos deben aplicarse, como única al derecho de hacerlo
en lo económico de su jurisdicción."
"Art. 16 - Que
esta Provincia tendrá su constitución territorial; y que ella tiene el
derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que forme la
Asamblea Constituyente."
"Art. 17 - Que
esta Provincia tiene derecho para levantar los regimientos que necesite,
nombrar los oficiales de compañía, reglar la milicia de ella para la
seguridad de su libertad, por lo que no podrá violarse el derecho de los
pueblos para guardar y tener armas."
"Art. 18 - El
despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas
constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los Pueblos."
"Art. 19 - Que
precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio
del Gobierno de las Provincias Unidas."
"Art. 20 - La
constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno
republicana y que asegure a cada una de ellas de las violencias
domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su
soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los
principios proclamados. Y así mismo prestaría. toda su atención, honor,
fidelidad y religiosidad, a todo cuanto crea, o juzgue, necesario para
preservar a esta Provincia las ventajas de la libertad, y mantener un
gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo lo
cual, etc."
"Delante de
Montevideo, 13 de abril de 1813."