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LAS BASES DEL RECONOCIMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE.

«Acta del Congreso de Abril donde se decidió el reconocimiento condicional de la Asamblea Constituyente.  Banda Oriental, 5 de abril de 1813>.

<< El pueblo de la Banda Oriental de las Provincias Unidas del Río de la Plata, habiendo concurrido por medio de sus respectivos diputados a manifestar su parecer sobre el reconocimiento de la soberana Asamblea Constituyente, después de examinada la voluntad general convinieron en el reconocimiento de dicha soberana asamblea, bajo las condiciones que fijasen los señores diputados don León Pérez, don Juan José Durán y don Pedro Fabián Pérez, que para el efecto comisionaron, los cuales, después de una bien meditada discusión sobre la decisión de tan importante objeto, resolvieron lo siguiente: Condiciones: PRIMERA: Se dará una pública satisfacción a los orientales por la conducta antiliberal que han manifestado en medio de ellos lo señores Sarratea, Viana, y demás expulsos.  Y en razón de que el general don José Artigas y sus tropas han garantido la seguridad de la patria especialmente en la campaña del año 1811 contra las agresiones de la nación portuguesa serán declarados como verdaderos defensores del sistema de libertad proclamado en la América.

SEGUNDA: No se levantará el sitio puesto a la Plaza de Montevideo, ni se desmembrará la fuerza, de modo que se inutilice el proyecto de su ocupación.  TERCERA: Continuarán suministrándose de Buenos Aires los auxilios que sean posibles para el fin del asedio.  CUARTA: No se enviará de Buenos Aires otro jefe para el ejército auxiliador de esta Banda, ni se removerá el actual.  QUINTO: Se devolverá el armamento perteneciente al regimiento de Blandengues que han conducido los que marchaban acompañando a los expulsos.  SEXTA: Será reconocida y garantida la confederación ofensiva y defensiva de esta Banda con el resto de las Provincias Unidas, renunciando cualquiera de ella la subyugación a que se ha dado lugar por la conducta del anterior gobierno. SÉPTIMA:  En consecuencia de dicha confederación se dejará a esta Banda en la plena libertad que ha adquirido como provincia compuesta de pueblos libres; pero queda desde ahora sujeta a la Constitución que emané y resulte del soberano Congreso General de la Nación, y a sus disposiciones consiguientes teniendo por base la libertad.  OCTAVA: En virtud de que en la Banda Oriental existen cinco cabildos en veintitrés pueblos se ha acordado deban reunirse en la Asamblea General cinco diputados cuyo nombramiento recayó en los ciudadanos don Dámaso Larrañaga y don Mateo Vidal, por la ciudad de Montevideo; don Dámaso Gómez Fonseca por la de Maldonado y su jurisdicción; don Felipe Cardoso por Canelones y su jurisdicción; don Marco Salcedo por San Juan Bautista y San José; doctor don Francisco Bruno de Rivarola por Santo Domingo Soriano y pueblos en su jurisdicción.

Siendo éstas las condiciones bajo las cuales han estipulado los señores comisionado el reconocimiento de dicha soberana asamblea las presentan a sus constituyentes para que, si son de su aprobación, las firmen con ellos. -Banda Oriental, 5 de abril de 1813.

-León Pérez- Juan José Durán- Pedro Fabián Pérez- Ramón de Cáceres- Felipe Pérez- Francisco Antonio Bustamante- Pedro Vidal- Manuel de Valle- José Antonio Ramírez- Manuel Martínez de Haedo- Francisco Sierra- Antonio Díaz.  Secretario- Es copia- Artigas>>.


 

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