Reglam.to
provisorio dela Prov.a Oriental p.a
el fomento de su campaña y - Seguridad de sus
Hacendados.
Prim.t El S.or Alc.e Prov.l á demas de sus faculta-
des ordinarias, queda auctorizado p.a distri-
buir Terrenos y velar sobre la Tranquili-
dad del Vecindario, Ciendo el Juez inmedi-
ato en todo el orñ dela pres.t instrucción.
2º. En atencion a la basta extencion dela cam-
paña podrá instituir tres subtenientes de
Prov.a señalandoles su jurisdiccion respec-
tiva y facultandolos segun este reglam.to
3º. Uno
debera instituirse entre Uruguay y
Rio Negro: otro entre Rio Negro y-- Yi-
Otro desde Sta Lucia hasta la costa de la mar,
quedando el S.or Alc.e Prov.l con
la jurisdiccion inmediata desde el Yy has-
ta Sta.Lucia.
4º. Si p.a el desemeño de tan ymportante comisi-
on hallare el S.r Alc.e Prov.l y Subtenientes
de Prov.a necesitarse demas sugetos podrá
cada q.l instituir en sus respectivas jurisdic.
ciones jueces Pedaneos, q.e ayuden a executar
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las medidas adoptadas p.a el entable del
mejor orñ.
5o. Estos Comisionados darán cuenta á sus res-
pectivos Subtenientes de Prov.a estos al
S.or Alc.e Prov.l, de q.n recibirán las orñs
precisas. Este las recibira del Gov.no de
Montev.o y por este conducto Sean trans-
mitibles otras qualesq.as, q.e a demas de
las indicadas en esta instruccion, Se crean
adaptables a las circunstancias.
6o. Por ahora el S.or Alc.e Prov.l y demas
subalternos Se dedicaran a fomentar con
brazos utiles la poblacion dela Campaña-
Para ello revisará Cada uno en sus res-
pectivas jurisdicciones los terrenos dispo-
nibles, y los Sugetos dignos de esta gra-
cia, con prevencion, q.e los mas infelices
seran los mas previlegiados. En conseq.a
los Negros Libres; Los Sambos de esta-
clase, los Indios, y los criollos pobres
todos podran Ser agraciados en Suertes
de Estancia, si con su trabajo y hom-
bria debien, propenden á su felicidad, y
la dela Prova
7o. Seran iguahn.te agraciadas las Viudas pobres
si tubieren Hijos, Seran igualm.te prefe-
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ridos los Casados a los Americanos Sol-
teros y estos a cualq.r Estrangero.
8o. Los solicitantes se personarán ante el S.or
Alc.e Prov.l o de los Subalternos delos Par
tidos donde exigieren el terreno p.a su po
blacion. Estos daran su informe al S.r Al-
calde Prov.l; y este al Govno de Montev.o
de q.n obtendra la legitimacion dela dona.
cion, y la marca q.e deba deba distinguir las
Haciendas del Interesado en lo Succesivo.
Para ello al tiempo de pedir la gracia
se informara si el Solicitante tiene, o no
marca: Si la tiene será archivada en el
Libro: de marcas, y de no se le dará, en la
forma acostumbrada.
9o. El M.Il.e Cav.do Gov.or de Montev.o despacha
rá estos rescriptos en la forma q.e estime
mas conv.te Ellos, y las marcas serán da
dos graciosam.te; y se obligará al Regidor
encargado de Propios de Ciudad, lleve una
razon exacta de estas donaciones dela Pro
vincia
10o. Los agraciados seran puestos en pocesion des
de el momento q.e se haga la denuncia p.r
el Señor Alc.e Prov.l, o por cualq.r delos
Subalternos a este.
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11o. Desp.s dela pocesion seran obligados los
Agraciados p.r el S.r Alc.e Prov.l y demas
subalternos a formar un Rancho, y dos
Corrales en el termino preciso de dos
meses, los q.e cumplidos, si se advir-
tiere omision, se le reconvendra p.a q.e
lo efectue en un mes mas, el q.e cum-
plido, si se advierte la misma negli- '
gencia, sera aq.l terreno donado á otro
vecino mas laborioso, y- benefico a la
Provincia.
l2o. Los terrenos repartibles son todos aquellos
de Emigrados, malos Europeos y peores
Americanos, q.e hasta la fecha no se ha
llen indultados p.r el Gefe dela Prov.a
p.a poseer sus antiguas propiedades.
l3o. Serán igualm.te reparables todos aq.os
terrenos, q.e desde el año de 1810 hasta
el de 1815 en q.e entraron los orientales
a la Plaza de Motev.o, hayan sido
vendidos, o donados p.r el Gov.no de ella.
l4o. En esta clase de Terrenos habrá la exep-
cion sig.te Si fueron donados o vendidos
a orientales, o a Estraños. Si á los prim.os
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se les donará una suerte de Estancia confor-
me al presente reglam.to Si a los Seg.dos
todo disponible en la forma dicha.
15o. Para repartir los Terrenos de Europeos, y
malos Americanos se tendrá presente, si
estos son casados, o solteros. De estos todo
es disponible. De aquellos se atenderá al
numero de sus hijos, y .... con concepto a
q.e estos no sean perjudicados, se les dará
lo bastante p.a q.e puedan mantenerse
en lo succesivo, siendo el resto disponi-
ble, si tubiere demasiados terrenos.
l6o. La demarcacion delos Terrenos agraciables
sera legua, y media de frente, y dos de
fondo: en la intelig.a q.e puede hacerse
mas, o menos extensiva la demarcacion
segun la localidad del terreno, en el q.e
siempre se proporcionarán aguadas, y
si lo permite el lugar, linderos, fixos; que
dando al zelo delos Comisionados econo
mizar el terreno en lo posible, y evitar
en lo succesivo desaven.as entre Vecinos
l7o. Se velará Por el Gov.no, el S.or Alc.e Prov.l y
demas subalternos, p.a q.e los agraciados
no posean mas, q.e una suerte de Estancia;
podran ser privilegiados sin embargo, los q.e no
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tengan mas, q.e una suerte de Chacacara: po-
dran tambien ser agraciados los Americanos,
q.e quisiesen mudar de posicion, dejando
la q.e tienen a benef.o dela Prov.a
l8o. Podran reservarse unicam.te p.a beneficio de
la Prov.a el Rincon de Pan de Azucar, y
el del Serro p.a mantener las Reyunadas
de su servicio. El Rincon del Rosario p.r
su extension puede repartirse asi al la
do de afuera entre algunos agraciados,
reservando en los fondos una extension
bastante á mantener 5 o seis mil
Reyunos delos dichos.
19o. Los agraciados ni podran enagenar, o vender
estas suertes de Estancia, ni contraher so
bre ellas debito alg.o, bajo la pena de nu
lidad, hasta el arreglo formal dela Pro
vincia, en q.e ella deliberará lo conv.te
20o. El M.II.E Cav.o, o q.n el comisiones, me pa
sará un Estado del num.o de agraciados,
y sus posiciones p.a mi conocim.to
2lo. Qualq.r Terreno anteriorm.te agraciado
entrará en el orñ del pres.te reglam.to
debiendo los Interesados recavar p.r medio
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del S.or Alc.e Prov.l su legitimacion en la
manera arriba expuesta del M.Il.e Cav.o
de Montevideo.
22o. Para facilitar el adelantam.to de estos agra-
ciados. quedan facultades El S.or Alc.e Prov.l
y los tres Subten.tes de Prov.as q.es unicam.te
podran dar licencia p.a q.e dichos agra-
ciados se reunan, y saquen animales
asi Bacunos, como Cavalgares de las mis-
mas Estancias delos Europeos, o malos
Americanos, q.e se hallen en sus respectivas
jurisdicciones. En manera alg.a se permitira,
q.e ellos p.r si solos lo hagan:
siempre se les señalará un juez peda
neo, u otro Comisionado p.a q.e no se des-
trosen las Haciendas en las Correrias.
y q.e las q.e se tomen se distribuyan con
igualdad entre los concurrentes, debien
do igualm.te zelar asi el Alc.e Prov.l co-
mo los demas Subalternos, q.e dhos Ga-
nados agraciados no sean aplicados á
otro uso, q.e el amanzarlo, caparlo, y
sugetarlo a rodeo.
23o. Tambien prohibirán todas las matanzas,
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a los Hacendados, si no acreditan ser Ganados
de su marca, delo contrario seran descomi-
sados todos sus productos, y mandados a
disposicion del Gov.no
24o. En atencion á la escaces de Ganados, q.e
experimenta la Prov.a se prohibira to-
da tropa de Ganado p.a Portugal. Al
mismo tiempo, q.e se prohibirá á los
mismos Hacendados la matanza del
Hembrage hasta el restablecim.to dela
Campaña.
25o. Para estos fines como para desterrar los
vagamundos, aprender malechores, y deser-
tores, se le darán al S.or Alc.e Prov.l ocho
homb.s y un sarg.to y á cada Ten.te de
Prov.a quatro soldados y un cabo. El Cav. de
deliberará Si estos deberan ser delos Veci
nos, q.e deberan mudarse mensualm.te o
de soldados pagos, q.e hagan de esta suer
te su fatiga.
26o. Los Ten.tes de Prov.a no entenderán en de
mandas. Esto es privativo Al Sr. Alc.e Pro
vincial, y á los jueces delos Pueblos, y
Partidos.
27o. Los destinados 5 esta C(>mision no ten-
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dran otro exercicio, q.e distribuir terre-
nos, y propender a su fomento. velar so-
bre la aprehension delos Vagos, remiti-
endolos o a este Quart.l Gral, o a el Gov.no
de Montev.o p.a el servicio delas armas.
En consequ.a los Hacendados daran pape
letas a sus Peones. y los q.e se hallaren
sin este requisito, y sin otro ejercicio, q.e
vagar, seran remitidos en la forma dha
28o. Seran igualm.te remitidos a este Quart.l
Grál los Desertores con armas, o sin ellas
q.e sin licencia de sus Gefes se encuentren
en alg.a de estas jurisdicciones.
29º. Seran igualm.te remitidos p.r el Subalterno
al Ale. Provl qualq.a q.e cometiere alg.n
homicidio, hurto o violencia con qual.r
vecino de su jurisdiccion. Al efecto lo re
mitirá asegurado ante el S.r Alc.e Prov.l
y un oficio insinuándole del echo. Con este
oficio, q.e servira de cabeza de Proceso a la
causa del delinq.te, lo remitira el S.or
Alc.e Prov.l al Gov.no de Montev.o, para q.e
este tome los informes conv.tes, y proceda
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al castigo segun el delito.
Todo lo qual se resolvio de comun acuerdo
con el Señor Alc.e Provincial D.n Juan Leon
y D.n Leon Perez delegados con este fin; y
para su cumplimiento lo firme en este
Quart.l Gral a 10 de Septiembre de 1815,
Jose
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